Son estudios de Postgrado aquellos que se realizan despues de la obtención del grado académico de Licenciatura, otorgado por una Universidad del Sistema Universiatrio Boliviano ó grado suficiente otorgado por una Universidad Extranjera. ( Art. 2 Cap. I Reglamento General de Estudios de Postgrado).
Los grados académicos de Postgrado que se reconocen y otorgan son :
REQUISITOS GENERALES
Presentar ante la sección Títulos y grados del CEUB, un memorial de solicitud con firma de abogado y del interesado o apoderado, dirigido al SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL del COMITE EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA la petición debe referirse a la REVALIDACION del Título o Diploma Académico extranjero de Postgrado y la consiguiente EXTENSIóN DEL DIPLOMA DE POSTGRADO.
REQUISITOS ESPECIFICOS. DOCUMENTOS ACADEMICOS
1. DIPLOMA ACADéMICO Y TITULO EN PROVISIóN NACIONAL DEL NIVEL LICENCIATURA
En original y fotocopia ambos debidamente legalizados por AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
2. TíTULO O DIPLOMA ACADéMICO DE POSTGRADO
En original y fotocopia ambos debidamente legalizados por AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y ESTATALES.
3. CERTIFICACION DE ASIGNATURAS CURSADAS EN EL POSTGRADO
En original y fotocopia de todas y cada una de las materias aprobadas en la carrera; legalizadas de la misma forma que indica en el punto 2. y los incisos a, b y c.
4. PLANES Y PROGRAMAS ANALITICOS POR ASIGNATURAS Y UN DETALLE DEL TOTAL DE CREDITOS O DE HORAS ACADEMICAS
Cursadas en el postgrado, legalizadas de la misma forma como se indica en el punto 2 y los incisos a, b, y c.
5. MODALIDAD DE GRADUACION.-
Documentos que acrediten la modalidad de graduación del postgrado como ser:
6. CERTIFICACION.-
Certificación y acreditación de la Universidad de origen respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido legalmente en el país de origen, como se indica en el punto 2 y los incisos a,b y c.
7. TITULOS O DIPLOMAS ACADEMICOS EXPEDIDOS EN OTRO IDIOMA.-
En caso de que, el título o Diploma Académico de Postgrado y la documentación exigida para el trámite hubieran sido extendidos en otro idioma que no sea el español, previa legalización por la Cancillería de la República de Bolivia, serán traducidos por un Perito Traductor Oficial, por orden de la Autoridad Judicial Competente, conforme al art.402, inc. 2do del procedimiento civil, debiendo acompañar al trámite el Testimonio Judicial de dicha traducción otra alternativa d etraducción será la realizada por el Centro de Traducción de Idiomas CETI de la UMSA ( Av. 6 de Agosto, Esq Aspiazu. Telf. 2440246).
8. DOCUMENTACION EXPEDIDA EN AMBOS IDIOMAS.-
Si los documentos a los que se refiere el punto 7; hubieran sido extendidos en el idioma del país de origen y al mismo tiempo en español, no se requerirá la traducción judicial, debiendo en este caso, estar legalizados debidamente, como se indica en el punto 2 y los incisos a, b y c.
9. DIPLOMAS DE POSTGRADO EN DISCIPLINAS CLINICAS.-
Los diplomas académicos de Postgrado de especialización en disciplinas clínicas deberán acompañar la documentación referente a la carga horaria y al tiempo de duración de los estudios, exigiéndose la dedicación exclusiva en forma consecutiva. Asimismo la documentación acerca de la modalidad de graduación.
DOCUMENTOS PERSONALES
ESCALA DE VALORES UNIVERSITARIOS
Deberán ser cancelados a la conclusión del trámite y bajo el detalle siguiente:
RECONOCIMIENTO Y EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL DE POSTGRADO.
DIPLOMADO Bs. 1.130.-
ESPECIALIZACION Bs. 1.500.-
MAESTRIA Bs. 1.870.-
DOCTORADO Bs. 2.230.-