REQUISITOS GENERALES
Presentar ante la Sección Títulos y Grados del CEUB un Memorial de solicitud con firma de abogado y del interesado o apoderado, dirigido al SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL del COMITE EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA. La petición debe concretarse a la REVALIDACION del Título o Diploma Académico extranjero y a la consiguiente EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL.
REQUISITOS ESPECIFICOS. DOCUMENTOS ACADEMICOS
1.- TITULO O DIPLOMA ACADEMICO
En original y fotocopia ambos debidamente legalizados por: AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y ESTATALES.
2.- CERTIFICACION DE ASIGNATURAS CURSADAS
En original y fotocopia de todas y cada una de las materias aprobadas en la Carrera; legalizadas de la misma forma que se indica en el punto 1. y los incisos a),b) y c).
3.- PLANES Y PROGRAMAS ANALITICOS POR ASIGNATURAS
En original y fotocopia, Debidamente legalizados por la Universidad de la misma forma que se indica en el punto 1. incisos a),b)y c).
4.- MODALIDAD DE GRADUACION
Documentos que acrediten la Modalidad de Graduación como ser:
5.- TITULOS O DIPLOMAS ACADEMICOS EXPEDIDOS EN OTRO IDIOMA
En caso de que el Título o Diploma Académico y la documentación exigidos para el trámite hubieran extendidos en otro idioma que no sea el español, previa legalización por la Cancillería de la República, serán traducidos a cargo de un Perito Traductor Oficial, por orden de la Autoridad Judicial competente, conforme al Art. 402, inciso 2do. del Procedimiento Civil, debiendo acompañar al trámite el Testimonio Judicial de dicha traducción. Otra alternativa de traducción oficial, es aquella realizada por el Centro de Traducción de Idiomas CETI dependiente de la UMSA ubicado en la Av. 6 de Agosto esq. Aspiazu, Telf. 2441300.
6.- CERTIFICACION
Certificación y Acreditación de la Universidad de origen respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido en el país de origen, como se indica en el punto 1, incisos a, b y c.
7.- DOCUMENTACION EXPEDIDA EN AMBOS IDIOMAS
Si los documentos a que se refiere el punto 5; hubieran sido extendidos en el idioma del país de origen y al mismo tiempo en español, no se requerirá la traducción Judicial, debiendo en este caso, estar legalizados debidamente, como se indica en el punto 1 y los incisos a, b y c.
8.- DIPLOMAS EN EL AREA DE SALUD
Los Diplomas Académicos expedidos en éste área deberán acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de exigencias academicas del servicio social obligatorio, pasantia, internado rotatorio u otros.
9.- TITULOS DE POST-GRADO Y/O ESPECIALIZACION
Solo serán homologados cuando impliquen la formación académica compatible con el Reglamento de Estudios de Post-Grado de la Universidad Boliviana.
DOCUMENTOS PERSONALES
Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller y certificado de calificaciones de la conclusión de estudios secundarios,debidamente legalizados por autoridades estatales competentes del país origen,el Consulado de Bolivia acreditado en dicho país y la Cancillería de Bolivia;asi mismo, deberá acompañar la Resolución Ministerial respectiva de reconocimiento o convalidación expedido por la Secretaría de Educación.
ESCALA DE VALORES UNIVERSITARIOS
Deberán ser cancelados a la conclusión del trámite y bajo el siguiente detalle:
a) Revalidación:TOTAL Bs. 4810.-
b) Extension del título en provisión nacional por revalidación:TOTAL. Bs.- 1890.-
EXTENSION POR REVALIDACION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL
Para los casos en que la Revalidación se hubiera obtenido en gestiones pasadas; se podrá realizar el trámite de Extensión por Revalidación, del Título en Provisión Nacional, de acuerdo a las normas establecidas en el Capitulo II del Reglamento General de Títulos de la Universidad Boliviana en vigencia, para cuyo efecto se deberá acompañar al memorial de solicitud, copia de la resolución de Revalidación y la cancelación de Valores.