REQUISITOS GENERALES
Presentar ante la Sección Títulos y Grados del CEUB un Memorial de solicitud con firma de abogado y del interesado o apoderado, dirigido al SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL del COMITE EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA. La petición debe concretarse a la REVALIDACION del Título o Diploma Académico extranjero y a la consiguiente EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL.
REQUISITOS ESPECíFICOS Documentos Academicos
1.- TITULO O DIPLOMA ACADEMICO
En original y fotocopia ambos debidamente legalizados por: AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y ESTATALES.
a) MINISTERIO DE EDUCACION Y RELACIONES EXTERIORES del país de origen.
b) CONSULADO DE BOLIVIA acreditado en dicho país.
c) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de Bolivia.
2.- CERTIFICACION DE ASIGNATURAS CURSADAS
En original y Fotocopia de todas y cada una de las materias aprobadas en la carrera; legalizadas de la misma forma que se indica en el punto 1 y los incisos a, b y c.
3.- PLANES Y PROGRAMAS ANALITICOS POR ASIGNATURAS Y UN DETALLE DE CREDITOS O DE HORAS ACADEMICAS CURSADAS
Debidamente legalizados por la Universidad de origen, de la misma forma que se indica en el punto 1 y los incisos a, b y c.
4.- MODALIDAD DE GRADUACION
Documentos que acrediten la modalidad de graduación como ser:
5.- CERTIFICACION
Certificación y Acreditación de la Universidad de origen respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido en el país de origen, como se indica en el punto 1, incisos a, b y c.
6.- TITULOS O DIPLOMAS ACADEMICOS EXPEDIDOS EN OTRO IDIOMA
En caso de que el título o Diploma y la documentación exigida para el trámite hubieran sido extendidos en otro idioma que no sea el español, previa legalización por la Cancillería de República, serán traducidos a cargo de un perito Traductor Oficial, por orden de la autoridad judicial competente, conforme el art.402, inc. 2do del procedimiento civil, debiendo acompañar al trámite el testimonio Judicial de dicha traducción. Otra alternativa de traducción oficial, es aquella realizada por el Centro de Traducción de Idiomas CETI dependiente de la UMSA ubicado en la Av. 6 de Agosto esq. Aspiazu, Telf. 2441300
7.- DOCUMENTACION EXPEDIDA EN AMBOS IDIOMAS
Si los documentos a que se refiere el punto 5 hubieran sido extendidos en el idioma del país de origen y al mismo tiempo en español, no se requerirá la traducción judicial, debiendo en este caso, estar legalizados debidamente.
8.- DIPLOMAS EN EL AREA DE SALUD
Los diplomas académicos expedidos en esta área deberan acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias académicas del servicio social obligatorio, pasantías, internado rotario u otro.
9.- TITULOS DE POST-GRADO Y/O ESPECIALIZACION
Solo serán homologados cuando impliquen la formación académica compatible con el reglamento de estudios de Post-grado de la Universidad Boliviana.
DOCUMENTOS PERSONALES
Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller. Certificado de Nacimiento en Original (actualizado). Copia legalizada de la Libreta de Servicio Militar o certificado expedido por el Ministerio de Defensa Nacional y/o autoridades militares. Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad. 4 Fotografías a color tamaño 4x4, con fondo plomo claro, sin brillo ni reborde 1 Archivador rápido 1 Sobre de Plástico Escala de Valores Universitarios Deberán ser cancelados a la conclusión del trámite y bajo el siguiente detalle:
a)REVALIDACION: Derechos del CEUB Bs. 1520
b)EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL POR REVALIDACION: Derechos del CEUB Bs. 1940
COSTO TOTAL Bs. 3460
EXTENSIóN POR REVALIDACIóN DE TíTULO EN PROVISION NACIONAL
Para los casos en que la revalidación se hubiera obtenido en gestiones pasadas y a cargo del CEUB. ; se podrá realizar el trámite de extensión por revalidación del Título en provisión nacional de acuerdo a las normas establecidas en el capitulo II del Reglamento General de Títulos, de la Universidad Boliviana en vigencia, para cuyo efecto se deberá acompañar al memorial de solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo del CEUB, copia de la resolución de Reválidación y la cancelación de los valores correspondientes.