| El Secretario
Nacional de Postgrado, elegido por el Congreso Nacional de Universidades,
ejercerá sus funciones por el lapso de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Se desempeñará a dedicación exclusiva, incompatible con otras funciones
públicas y privadas con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
El secretario Nacional de Postgrado, elegido por el Congreso Nacional
de Unviersidades, ejercerá sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Sus atribuciones
son las siguientes:
- Coordinar
las actividades del Postgrado del Sistema Universitario Boliviano.
- Programar
y coordinar las Reuniones Nacionales de Postgrado, para evaluar
analizar y estructurar los Planes de Estudios de los cursos de Postgrado
a nivel Nacional.
- Diseñar
el Programa Nacional de Recursos Humanos en el cuarto nivel en corcondancia
con el Plan Nacional de Desarrollo Universitario contemplando los
niveles de: Especificaciones, Maestría y Doctorado.
- Coordinar
actividades con la Secretaría de Planificación Académica, Evaluación
y Acreditación y la de Investigación, Ciencia y Tecnología para
generar proyectos integrados.
- Informar
a las instancias superiores sobre el desenvolvimiento de sus especificas
labores.
- Cumplir
y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, así como las Resoluciones
de las Instancias de Gobierno Universitario.
- Elaborar
el Plan Nacional de Desarrollo Universitario en la parte que corresponde
a su Secretaría.
- Elaborar
y presentar en la Memoria Anual el informe de labores de su Secretaria.
- Publicar
anualmente la Guía de Cursos de Postgrado ofrecidos por las Universidades
del Sistema.
- Elaborar
el reglamento del Sistema Nacional de Postgrado.
Dependen de
la Secretaria Nacional de Postgrado, las siguientes unidades administrativas.
- Planificación
de Postgrado
- Análisis
y Sistematización del Postgrado.
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