El Secretario Ejecutivo Nacional, elegido por el Congreso Nacional de Universidades, ejercerá sus funciones por el lapso de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez en forma continua. Se desempeñará a dedicación exclusiva, incompatible con otras funciones públicas y privadas con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.  

Sus atribuciones son las siguientes:   

  1. Representar al Sistema Universitario en todos los actos públicos y ante los organismos de cooperación nacional e internacional, entidades públicas y privadas y otras instituciones de Educación Superior.
  2. Convocar con fines de coordinación a los Secretarios Nacionales del CEUB tanto a reuniones ordinarias como extraordinarias.
  3. Coordinar las labores entre y con las otras Secretarías Nacionales.
  4. Firmar Títulos en Provisión Nacional de Revalidación y Convalidación, de acuerdo con el Artículo 186 de la Constitución Política del Estado en los casos excepcionales de carreras no existente en el sistema.
  5. Designar y remover al personal técnico y administrativo del C.E.U.B. de acuerdo al Reglamento Interno de Personal.
  6. Presentar informes a las Conferencias Nacionales y al Congreso Nacional de Universidades.
  7. Presidir eventos nacionales del Sistema Universitario no contemplados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, pudiendo delegar esta función al Secretario Nacional en el área que corresponda.
  8. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana
  9. Realizar adquisiciones y transacciones económicas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
  10. Aprobar contratos de obras y servicios de acuerdo a normas vigentes.
  11. Presidir los Comités de Contratación.
  12. Presentar al Ministerio de Hacienda el Presupuesto del CEUB para cada gestión. Así mismo, los Balances Generales de la institución ante los órganos de control financiero correspondiente.
  13. Presentar ante el Ministerio de Hacienda, el Presupuesto Consolidado del Sistema Universitario Nacional al inicio de cada gestión.
  14. Tramitar y suscribir Convenios de Asistencia Económica, Científica y Tecnológica, y de Intercambio Cultural con entidades Nacionales y Extranjeras.
  15. Firmar todos los Documentos oficiales del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
  16. Elaborar las Memorias Anuales de cada gestión.
  17. Coordinar y sintetizar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario, sobre la base de los Planes de Desarrollo de cada Universidad y de las Secretarías Nacionales del CEUB.
  18. Convocar a Conferencias Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de las Universidades de acuerdo a los establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, previa consulta.
  19. Convocar al Consejo de Secretarios con carácter ordinario y extraordinario de acuerdo a la Resolución 64/95 del VIII Congreso Nacional de Universidades.

Plan Operativo 2003

Dependen de la Secretaría Ejecutiva Nacional las siguientes unidades administrativas:  

  • Direccion Administrativa y Financiera (D.A.F.) Plan Operativo DAF 2003
  • Asesoría General - Jurídica
  • Auditoría Interna
  • Relaciones Públicas y Prensa
  • Imprenta y Archivos
CONFERENCIAS DE UNIVERSIDADES
RESOLUCIONES DE CONFERENCIAS 2000 Conferencias de Universidades realizadas en la gestión 2000.
RESOLUCIONES DE CONFERENCIAS 2001 Conferencias de Universidades realizadas en la gestión 2001.
RESOLUCIONES DE CONFERENCIAS 2002 Conferencias de Universidades realizadas en la gestión 2002.
RESOLUCIONES DE CONFERENCIAS 2003 Conferencias de Universidades realizadas en la gestión 2003.

Email: secejec@ceub.edu.bo  

 

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