![]() Capítulo V. De la acreditación. Art 40. La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de evaluación total, fundamentada en los resultados de la autoevaluación, de la heteroevaluación y evaluación externa por pares académicos y la evaluación síntesis o metaevaluación, efectuada por un Comité Central de Acreditación. Art 41. La acreditación de los Programas de Formación de Ingenieros de las Universidades será suscrita por el Comité Central de Acreditación de Programas de Ingenie-ría y certificada por el CEUB y el Ministerio de Educación, a través del Vice Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. |