INDICE 
Reglamento de Evaluación y Acreditación de Programas de Ingeniería en  Bolivia

Capítulo III. De los tipos de evaluación y de los pares académicos. 

Art 12. Los programas de Formación de del país desarrollarán sus procesos de evaluación de acuerdo a los sujetos que evalúan y a la finalidad última de la evaluación. 

Art 13. De acuerdo a los sujetos que evalúan, se desarrollarán dos tipos de evaluación:

    1. Evaluación interna o autoevaluación
    2. Evaluación externa, heteroevaluación o evaluación por pares académicos.
    Art 14. De acuerdo a la finalidad última de la evaluación, ésta tendrá el carácter de evaluación síntesis o metaevaluación. 

    Art 15. La evaluación interna o autoevaluación de los Programas de Formación de Ingenieros, consistirá en la aplicación de los procedimientos científicos para la valoración de la calidad de los logros del Programa, por los propios integrantes del programa.  Este proceso deberá reportar necesaria y obligatoriamente un informe autoevaluativo. 

    Art 16. El informe autoevaluativo será el documento esencial para la evaluación externa o heteroevaluación que será realizada por pares académicos. 

    Art 17. La evaluación externa, heteroevaluación o evalua-ción por pares académicos de los Programas de Formación de Ingenieros será concebida como el proceso en el que se desarrollarán procedimientos científicos con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe autoevaluativo. 

    Art 18. La evaluación externa, heteroevaluación o evalua-ción por pares académicos será conducida por agentes externos a los Programas de Formación Profesional de Ingenieros.  Los agentes externos serán considerados como pares académicos. 

    Art 19. Los pares académicos, deberán ser profesionales nacionales o extranjeros; estos últimos preferentemente latinoamericanos, de reconocido prestigio, sin prejuicios, capaces de emitir juicios de valor en forma objetiva, con el propósito de certificar la validez y confiabilidad de los resultados de su estudio. 

    Art 20. Los pares académicos responsables de la evalua-ción externa de Programas de Formación Profesional de Ingenieros, deberán ser expertos en investigación evaluativa y educación superior, además, deberán conocer a profundidad el campo del saber específico del programa sometido a la evaluación externa. 

    Art 21. La evaluación síntesis o metaevaluación, consistirá en la evaluación de la evaluación.  Resultará de la confrontación de los resultados de la evaluación interna o autoevaluación con los de la evaluación externa, heteroevaluación o evaluación por pares académicos. 
     

  • Art 22. Los miembros del Comité Central y los pares académicos deberán responder al siguiente perfil básico:
        • Ser profesional ingeniero con Diploma Académico y Título Profesional en Provisión Nacional.
        • Haber aprobado el curso especial de Evaluador "par académico".
        • Ser profesional de reconocido prestigio.
        • Ser experto en investigación evaluativa y Educación Superior.
        • Haber realizado investigaciones y/o producido intelectualmente en torno a las áreas de conocimiento, objeto de la evaluación.
        • Estar dispuesto a emitir juicios de valor en forma objetiva para cuidar la confiabilidad y validez de los resultados de los procesos de evaluación.
Art 23. Asimismo podrán convalidar la formación como "pares académicos",: 
  • Profesionales de la ingeniería que cuenten con un grado acadé-mico superior a Licenciatura con 10 años de experiencia en ejercicio de la profesión, con pro-ducción intelectual relacionada a la evalua-ción y con reconocido prestigio en el medio.
  • Profesionales  en ingeniería con grado académico de Licenciatura, que cuenten con 15 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, producción intelectual (relacionada con la evaluación) y reconocido prestigio.
Art 24. La evaluación síntesis o meta-evaluación será  realizada por el Comité Central de Acreditación de Progra-mas de Ingeniería. Los resultados de la evaluación síntesis permitirán al Comité decidir sobre la acreditación o postergación de la acreditación del programa. 

Art 25. Los pares académicos y los especialistas en eva-luación síntesis, deberán estar inscritos en un Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Superior Universitaria. 

Art 26. El Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Superior Universitaria de Bolivia deberá acreditar la formación y capacitación del registrado como experto en evaluación en educación superior y en el campo específico del programa objeto de la evaluación. 

Art 27. El Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Superior, será administrado por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en coordinación con las instituciones componentes del Comité Central. 

Art 28. La formación y capacitación de pares académicos y expertos en evaluación necesariamente deberá ser realizada por una institución de educación superior universitaria. 

Art 29. Los pares académicos y especialistas en evaluación extranjeros, necesariamente deberán acreditar su formación profesional y contar con el auspicio o patrocinio de una institución especializada en evaluación de Programas de Ingeniería, reconocida oficialmente por el país de origen.

INDICE 
Email: secadec@mail.ceub.edu.bo
 
[Inicio][Presentación][Autoridades][Documentos][Informativo][Universidades][Buscar][Mapa
 
© 1998 Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana
ramiro@mail.ceub.edu.bo