![]() Capítulo III. De los tipos de evaluación y de los pares académicos. Art 13. De acuerdo a los sujetos que evalúan, se desarrollarán dos tipos de evaluación:
Art 15. La evaluación interna o autoevaluación de los Programas de Formación de Ingenieros, consistirá en la aplicación de los procedimientos científicos para la valoración de la calidad de los logros del Programa, por los propios integrantes del programa. Este proceso deberá reportar necesaria y obligatoriamente un informe autoevaluativo. Art 16. El informe autoevaluativo será el documento esencial para la evaluación externa o heteroevaluación que será realizada por pares académicos. Art 17. La evaluación externa, heteroevaluación o evalua-ción por pares académicos de los Programas de Formación de Ingenieros será concebida como el proceso en el que se desarrollarán procedimientos científicos con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe autoevaluativo. Art 18. La evaluación externa, heteroevaluación o evalua-ción por pares académicos será conducida por agentes externos a los Programas de Formación Profesional de Ingenieros. Los agentes externos serán considerados como pares académicos. Art 19. Los pares académicos, deberán ser profesionales nacionales o extranjeros; estos últimos preferentemente latinoamericanos, de reconocido prestigio, sin prejuicios, capaces de emitir juicios de valor en forma objetiva, con el propósito de certificar la validez y confiabilidad de los resultados de su estudio. Art 20. Los pares académicos responsables de la evalua-ción externa de Programas de Formación Profesional de Ingenieros, deberán ser expertos en investigación evaluativa y educación superior, además, deberán conocer a profundidad el campo del saber específico del programa sometido a la evaluación externa. Art 21. La evaluación
síntesis o metaevaluación, consistirá en la evaluación
de la evaluación. Resultará de la confrontación
de los resultados de la evaluación interna o autoevaluación
con los de la evaluación externa, heteroevaluación o evaluación
por pares académicos.
Art 25. Los pares académicos y los especialistas en eva-luación síntesis, deberán estar inscritos en un Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Superior Universitaria. Art 26. El Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Superior Universitaria de Bolivia deberá acreditar la formación y capacitación del registrado como experto en evaluación en educación superior y en el campo específico del programa objeto de la evaluación. Art 27. El Registro Nacional de Pares Académicos y Evaluadores de Instituciones de Educación Superior, será administrado por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en coordinación con las instituciones componentes del Comité Central. Art 28. La formación y capacitación de pares académicos y expertos en evaluación necesariamente deberá ser realizada por una institución de educación superior universitaria. Art 29. Los pares académicos y especialistas en evaluación extranjeros, necesariamente deberán acreditar su formación profesional y contar con el auspicio o patrocinio de una institución especializada en evaluación de Programas de Ingeniería, reconocida oficialmente por el país de origen. INDICE |