![]() Capítulo II. De la concepción de evaluación y de los procesos de evaluación. Art 4. El marco referencial con el que debe confrontarse la información recogida estará constituido por la naturaleza del Programa de Formación de Ingenieros a ser evaluado, sus fines, propósitos, misión, objetivos, sus necesidades, urgencias sociales y las metas contenidas en los Planes Operativos de cada Programa. Art 5. De la interpretación de la información a la luz del marco referencial, surgirá un juicio de valor sobre la calidad del Programa de Formación de Ingenieros, evaluado. Art 6. La evaluación se constituirá en un proceso integral y comprehensivo, abarcará a todas las variables del ámbito objeto de estudio. Utilizará técnicas e instrumentos pertinentes para la recolección de la información. Art 7. La evaluación se constituirá en un proceso científico de selección, diseño y aplicación de instrumentos para la recolección, procesamiento, análisis e interpretación de los resultados. Art 8. Los procesos de evaluación de los Programas de Ingeniería de las Universidades Públicas y Privadas, tendrán carácter referencial, continuo y participativo. Art 9. La evaluación se constituirá en un proceso de carácter referencial de los Programas de Formación de Ingenieros. Art 10. La evaluación será continua porque integrará los procesos de cada ámbito evaluado en una acción formativa y retroalimentadora, aportando a modificar todos los aspectos que sean susceptibles de mejora. Art 11. Los procesos de evaluación de los Programas de Formación de Ingenieros tendrán carácter participativo cooperativo, enten-diendo que en este proceso se implicarán todos los elementos que en él intervienen. |