El Secretario Nacional de Planificación Académica, elegido por el Congreso Nacional de Universidades, ejercerá sus funciones por el lapso de cuatro años, pudiendo ser reelegido. Se desempeñará a dedicación exclusiva, incompatible con otras funciones públicas y privadas con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.  

Sus atribuciones son las siguientes:  

  1. Organizar y coordinar la Planificiación y Programación Académica del Sistema Universitario Boliviano.
  2. Supervisar el cumplimiento de las determinaciones de las Sectoriales, Reuniones Académicas Nacionales (RAN) y las Resoluciones de las conferencias y Congresos Nacionales referentes a temas Académicos.
  3. Coordinar actividades con la Comisión Nacional de Evaluacion y Acreditación.
  4. Sobre la base de los resultados de la Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación de las Universidades del Sistema Universitario, diseñar políticas de mejoramiento de la actividad académica e institucional.
  5. Programar y coordinar las Reuniones Sectoriales Nacionales para evaluar, analizar y diseñar las currícula, planes de estudio y calendarios académicos.
  6. Informar a las instancias superiores y a las Conferencias sobre el desenvolvimiento de sus labores específicas.
  7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Orgánicos, así como las Resoluciones de las Instancias del Gobierno Universitario.
  8. Analizar y evaluar los planes de estudio, tablas de convalidaciones y modalidades de graduación de las Facultades y Carreras del Sistema Unviersitario, para su consideración en als instancias de asesoramiento y de gobierno universitario.
  9. Evaluar el desarrollo de las actividades ecadémicas en el Sistema y promover los cambios que fueran necesarios para mejorar la enseñanza.
  10. Pedir informes constantes sobre la marcha de los departamentos de Autoevaluación de cada una de las universidades del país.
  11. Planificar conjuntamente con las Universidades y ejecutar acciones de capacitación y mejoramiento docente.
  12. Elaborar y presentar en la Memoria Anual el informa de labores de su Secretaría.
  13. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Universitario en la parte que corresponde a su Secretaría.
  14. Evaluar la Guía Académica Nacional del Sistema, sobre la base de información oficial y resoluciones de órden académico del Sistema Universitario.
  15. Elaborar el Anuario Estadístico del Sistema, sobre la base de los datos oficiales de cada Universidad.
Dependen de la Secretaria Nacional de Planificación Académica, las siguientes unidades administrativas:  
  • Planificación y Desarrollo Académico
  • Títulos y Grados Académicos
Email: secadec@mail.ceub.edu.bo
 
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