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Actualizado, noviembre 2007
Para ciudadanos extranjeros I.- REQUISITOS GENERALES Presentar ante la Sección Títulos y Grados del
CEUB un Memorial de solicitud con firma de abogado y del interesado
o apoderado, dirigido al SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL del COMITE
EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA. La petición debe concretarse
a la REVALIDACION del Título o Diploma Académico extranjero
y a la consiguiente EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL.
1.- TITULO O DIPLOMA ACADEMICO En original y fotocopia ambos debidamente legalizados por: AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Y ESTATALES. a) MINISTERIO DE EDUCACION
Y RELACIONES EXTERIORES del país del país de origen.
2.- CERTIFICACION DE ASIGNATURAS CURSADAS: En original y fotocopia de todas y cada una de las materias aprobadas en la Carrera; legalizadas de la misma forma que se indica en el punto 1. y los incisos a),b) y c). 3.- PLANES Y PROGRAMAS ANALITICOS POR ASIGNATURAS. En original y fotocopia, Debidamente legalizados por la Universidad de la misma forma que se indica en el punto 1. incisos a),b)y c). 4.- MODALIDAD DE GRADUACION: Documentos que acrediten la Modalidad de Graduación como ser: - Defensa de Tésis- Exámen de Grado. - Monografía - Otra. En caso contrario un documento que certifique que No hay mayor exigencia que la culminación de un determinado plan de Estudios, expedido por las Autoridades de la Universidad donde se graduó, legalizados como se indica en el punto 1 y los incisos a, b y c. 5.- TITULOS O DIPLOMAS ACADEMICOS EXPEDIDOS EN OTRO IDIOMA. En caso de que el Título o Diploma Académico y la documentación exigidos para el trámite hubieran extendidos en otro idioma que no sea el español, previa legalización por la Cancillería de la República, serán traducidos a cargo de un Perito Traductor Oficial, por orden de la Autoridad Judicial competente, conforme al Art. 402, inciso 2do. del Procedimiento Civil, debiendo acompañar al trámite el Testimonio Judicial de dicha traducción. Otra alternativa de traducción oficial, es aquella realizada por el Centro de Traducción de Idiomas CETI dependiente de la UMSA ubicado en la Av. 6 de Agosto esq. Aspiazu, Telf. 2441300. 6.- CERTIFICACION. Certificación y Acreditación de la Universidad de origen respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido en el país de origen, como se indica en el punto 1, incisos a, b y c 7.- DOCUMENTACION EXPEDIDA EN AMBOS IDIOMAS. Si los documentos a que se refiere el punto 5; hubieran sido extendidos en el idioma del país de origen y al mismo tiempo en español, no se requerirá la traducción Judicial, debiendo en este caso, estar legalizados debidamente, como se indica en el punto 1 y los incisos a, b y c. 8.- DIPLOMAS EN EL AREA DE SALUD. Los Diplomas Académicos expedidos en éste área deberán acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de exigencias academicas del servicio social obligatorio, pasantia, internado rotatorio u otros. 9.- TITULOS DE POST-GRADO Y/O ESPECIALIZACION. Solo serán homologados cuando impliquen la formación académica compatible con el Reglamento de Estudios de Post-Grado de la Universidad Boliviana. III.-DOCUMENTOS PERSONALES
IV.- ESCALA DE VALORES UNIVERSITARIOS Deberán ser cancelados a la conclusión del trámite y bajo el siguiente detalle: a) REVALIDACION:
b) EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL POR REVALIDACION.
V.-EXTENSION POR REVALIDACION
DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL. La Paz, Bolivia Noviembre de 2007.. TITULOS C.E.U.B
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