![]() |
|
I.- REQUISITOS GENERALES Presentar ante la Sección Títulos y Grados del CEUB un Memorial de solicitud con firma de abogado y del interesado o apoderado, dirigido al SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL del COMITE EJECUTIVO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA. La petición debe concretarse a la REVALIDACION del Título o Diploma Académico extranjero y a la consiguiente EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL. II.-
REQUISITOS ESPECIFICOS. DOCUMENTOS ACADEMICOS:
b) CONSULADO DE BOLIVIA acreditado en dicho país. c) MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de Bolivia.
3.- PLANES Y PROGRAMAS ANALITICOS POR ASIGNATURAS Y UN DETALLE DE CREDITOS O DE HORAS ACADEMICAS CURSADAS. Debidamente legalizados por la Universidad de origen, de la misma forma que se indica en el punto 1 y los incisos a, b y c. 4.- MODALIDAD DE GRADUACION: Documentos que acrediten la modalidad de graduación como ser:
- Exámen de Grado. - Monografía - Otra. En caso contrario un documento que certifique que NO hay mayor exigencia de la culminación de un determinado plan de estudios, expedido por autoridades de la Universidad donde se graduó, legalizados como se indica en el punto 1, incisos a, b y c. 5.- CERTIFICACION. Certificación y Acreditación de la Universidad de origen respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido en el país de origen, como se indica en el punto 1, incisos a, b y c. 6.- TITULOS O DIPLOMAS ACADEMICOS EXPEDIDOS EN OTRO IDIOMA. En caso de que el título o Diploma y la documentación exigida para el trámite hubieran sido extendidos en otro idioma que no sea el español, previa legalización por la Cancillería de República, serán traducidos a cargo de un perito Traductor Oficial, por orden de la autoridad judicial competente, conforme el art.402, inc. 2do del procedimiento civil, debiendo acompañar al trámite el testimonio Judicial de dicha traducción. Otra alternativa de traducción oficial, es aquella realizada por el Centro de Traducción de Idiomas CETI dependiente de la UMSA ubicado en la Av. 6 de Agosto esq. Aspiazu, Telf. 2441300 7.- DOCUMENTACION EXPEDIDA EN AMBOS IDIOMAS.Si los documentos a que se refiere el punto 5 hubieran sido extendidos en el idioma del país de origen y al mismo tiempo en español, no se requerirá la traducción judicial, debiendo en este caso, estar legalizados debidamente. 8.- DIPLOMAS EN EL AREA DE SALUD. Los diplomas académicos expedidos en esta área deberan acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias académicas del servicio social obligatorio, pasantías, internado rotario u otro. 9.- TITULOS
DE POST-GRADO Y/O ESPECIALIZACION. Solo serán homologados cuando impliquen
la formación académica compatible con el reglamento de estudios de
Post-grado de la Universidad Boliviana.
III.-DOCUMENTOS
PERSONALES:
IV.-
ESCALA DE VALORES UNIVERSITARIOS
Deberán ser cancelados a la conclusión del trámite y bajo el siguiente detalle: a) REVALIDACION:
b) EXTENSION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL POR REVALIDACION.
V.-EXTENSION
POR REVALIDACION DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL.
Para los casos en que la revalidación se hubiera obtenido en gestiones pasadas y a cargo del CEUB. ; se podrá realizar el trámite de extensión por revalidación del Título en provisión nacional de acuerdo a las normas establecidas en el capitulo II del Reglamento General de Títulos, de la Universidad Boliviana en vigencia, para cuyo efecto se deberá acompañar al memorial de solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo del CEUB, copia de la resolución de Reválidación y la cancelación de los valores correspondientes. La Paz, BOLIVIA
|
|
|