A n e x o
Proyecto presentado a la Presidencia de la
Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Honorable Cámara de Diputados.
 
 
PARTICIPACION DE LAS UNIVERSIDADES EN
LA PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO

INSTITUCIONES.  

Las Universidades Públicas Bolivianas mediante sus organismos propios o mediante la constitución de otros, como fundaciones, asociaciones y agendas de responsabilidad compartida, podrán ampliar su participación y apoyo a la promoción del desarrollo económico.  

FINANCIAMIENTO.  

Las Universidades y las instituciones creadas por ésta, están habilitadas a acceder a recursos concursables de NAFIN / NAFIBO y otros. Estos recursos son independientes de los establecidos por ley para el funcionamiento de la Universidad Publica Boliviana  

PERSONERIA.  

Las instituciones creadas para este fin, funcionaran bajo tuición de la Universidad pero no formarán parte del Sistema Autónomo Universitario y se regularán en su integridad por las normas que corresponden a las sociedades civiles.  

SERVICIOS.  

La Universidad o las instituciones creadas para el efecto podrán ofrecer sus servicios Y celebrar convenios de prestación de servicios de investigación y consultoría con entidades del gobierno central, prefecturas, gobiernos municipales y agentes económicos privados (AEP)  

SECTOR PÚBLICO  

El sector público central, descentralizado y autónomo, utilizara los servicios que las Universidades Publicas puedan brindar en planificación, investigación, proyectos, capacitación de personal, trabajos de laboratorios y toda actividad que contribuya a la promoción económica.  

SECTOR COMUNITARIO.  

Las organizaciones comunitarias así como todas las organizaciones relacionadas con el sector podrán constituir con las Universidades Unidades de Responsabilidad Compartida (URC) para fines de investigación, proyectos y toda acción que promueva el desarrollo, estas instituciones podrán acceder a fondos concursables de NAFIN / NAFIBO u otros.  

SECTOR PRIVADO.  

La universidad o las instituciones creadas podrán prestar servicios a instituciones privadas de acuerdo a contratos y sometimiento entre partes. Así mismo las actividades resultantes de estos contratos que apoyen la promoción económica podrán obtener fondos concursables de NAFIN / NAFIBO u otros.  

DERECHOS.  

Los derechos intelectuales que resulten de estas actividades serán de propiedad de las instituciones participantes.  

Las aplicaciones académicas, modalidades de estudios o graduación están sujetas al régimen académico autónomo de la Universidad Pública.  

La Universidad y sus instituciones creadas en el marco de los objetivos de la promoción económica tendrán acceso a todas las oportunidades que otorga la presente ley.  

 

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